Acuerdo Enero 2012

ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, a los 31 días del mes de enero de 2012, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. José Ignacio Otegui, con domicilio en Andrés Martinez Trueba 1256, Sr. Ubaldo Camejo con domicilio en Maldonado Nº 1238, Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley e Ivan Hafliger, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, las Dras. Flavia Romano y Raquel Cruz y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

Se sustituye parte del Artículo 4 del convenio colectivo firmado el 25 de marzo de 2011, para la actividad de Fábricas de Hormigón Prefabricado y las Fabricas de Hormigón Premezclado, ya que la redacción dada en el mismo no recoje el espíritu de lo acordado por las partes, los incisos a sustituir son los siguientes: Art. 4 numeral 2).

 

Art. 4, numeral 2) la redacción acordada por las partes es la siguiente:

 

2) Periodo 01/01/2012 - 30/09/2012 - A partir del 1º de enero de 2012 se deberá aplicar un ajuste W2, de acuerdo a lo que seguidamente se establece:

 

  • La corrección entre la inflación proyectada y la real para el período 1º de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011 en más o en menos.

 

  • IPC2 inflación esperada, centro de banda del BCU para el período del ajuste, salvo salvaguarda 1. 

 

  • C1 Crecimiento. Porcentaje que surgira de la semisuma del PIB sectorial mas el PIB nacional.Este crecimiento será con un máximo de 7% (siete por ciento) y un mínimo de 4% (cuatro por ciento), con excepción de lo que ocurra en C2.-

Para lo anterior se utilizaran los datos reales del PIB disponibles (Enero 2011-Setiembre 2011) comparando con el mismo periodo del año anterior.

De donde C1 = I 2011 + II 2011 + III 2011

I 2010 + II 2010 + III 2010 

Siendo: I 2011: el primer trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2011: el segundo trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

III 2011 :el tercer trimestre del PIB del año 2011 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU .-

I 2010 :el primer trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

II 2010 : el segundo trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

III 2010: el tercer trimestre del PIB del año 2010 medido en términos

reales (I.V.F) según datos publicados por el BCU.-

 

C.2. Actividad del Sector. Variación de ajustes según nivel de actividad. Porcentaje adicionarse o a restarse, del ajuste del periodo del 1/01/2012 - 30/09/2012, según ocurra:

1- si el nivel de actividad, es mayor a 55.000 cotizantes y menor a 58.000 cotizantes, se habilitara la adición al ajuste del periodo del 1% (uno por ciento).

2. si el nivel de actividad es mayor a 58.000 cotizantes, se habilitará la adición al ajuste del 1 % (uno por ciento) del numeral anterior, más un 1,5 % (uno y medio por ciento).

3. si el nivel de actividad es menor a 40,000 cotizantes, y mayor a 37,000, se habilitará la resta al ajuste del periodo del 1% (uno por ciento).

4. si el nivel de actividad es menor a 37,000 cotizantes se habilitará la resta del ajuste del periodo del 1 % (uno por ciento ) del numeral anterior, más un 1,5 % (uno y medio por ciento).

 

Las cifras de cotizantes del Decreto ley 14,411 se toman como promedio anual según datos aportados por el BPS, periodo: noviembre 2010- octubre 2011).

 

W2= IPC1REAL/IPC1 * IPC2 *C1 *C2

 

Salvaguarda 1

Si en el periodo del ajuste 1 de enero de 2011 - 31 de diciembre 2011, la inflación real hubiere superado en más de un 50 % la proyección del Banco Central, o sea hubiere sido mayor a 7,5 %, en el ajuste 1° de enero 2012 - 30 de Setiembre 2012 se utilizara para la inflación proyectada la semisuma de la publicada como centro de banda por el BCU y la mediana de las expectativas de inflación de los analistas privados, relevadas por el BCU y publicadas para el periodo del ajuste.

 

REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

Etiquetas