Acuerdo Febrero 2011

ACTA DE ACUERDO. En la ciudad de Montevideo, a los 9 días del mes de febrero de 2011, estando reunido el Consejo de Salarios del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS, Sub-Grupo 02-03; comparecen en representación del Sector Empleador el Sr. Hugo Méndez con domicilio en Rambla Gandhi Nº 633 y el Sr. Pedro Espinosa con domicilio en la Av. Aparicio Saravia esq. Colonia de la ciudad de Maldonado; y por el Sector Trabajador los Sres. Pedro Porley e Ivan Hafliger, con domicilio en la calle Yí Nº 1538, por el MTSS, la Dra. Flavia Romano y la Cra. Laura Mata con domicilio en la calle Juncal Nº. 1511; las partes por unanimidad llegan al siguiente acuerdo:

 

De acuerdo a lo establecido acta de acuerdo del 18 de setiembre de 2009, las partes por unanimidad llegaron al siguiente acuerdo:

 

ARTICULO 1º) Reunido el consejo de salarios del grupo 09 sub-grupo 02-03 (Operación de puestos de peaje, ubicados en rutas nacionales), las partes acuerdan la creación de las siguiente categoría, retroactiva al 1º de mayo de 2009:

 

Categoría VI : SUPERVISOR LIDER

Con un salario nominal equivalente al sueldo básico nominal correspondiente a la categoría supervisor de peaje, categoria V, mas una partida de dos mil pesos ajustables por IPC con base enero de 2008, en las mismas ocasiones previstas que en el convenio del sector.

 

Reunido el Consejo decide subsanar la omisión en la aplicacion de la referida acta de acuerdo y en cumplimiento de la misma los ajustes para la categoria supervisor lider debieron ser los siguientes:

 

FECHA DEL AJUSTE

MONTO BASICO

01/05/09

$23.608,64

01/01/10

$28.473,36

01/01/11

$32.956,97

 

REGISTRO Y PUBLICACIÓN. Las disposiciones establecidas en el presente acuerdo serán obligatorias y exigibles a partir de su registro y publicación por el Poder Ejecutivo.

 

Etiquetas