Ajsutes enero 2009
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 2 de enero de 2009, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 06 " Otras formas de Servicios de Alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fauto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sr. Julio Pérez y Delegados de los Trabajadores : Sr. Rodolfo Ferreira. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008. .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 es : 6,11 % (1,025 por concepto de inflación esperada para el período 1/1/09 al 30/6/09 x 1,02 por concepto de crecimiento real de base x 1,015 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro 12 Subgrupo Nro. 06 con vigencia desde el 1 de enero de 2009 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIOPlanchero de carro $5.305 Cajero de Carro $5.305
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula sexta del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,11% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 31 de diciembre de 2008.-Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados