Ajuste enero 2007
ACTA. En Montevideo el día 24 de enero de 2007 se reúne la mesa de negociación salarial del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub- Grupos 02-03 Operación de puestos de Peaje ubicados en rutas Nacionales, integrada por el Dr. Alvaro J. Labandera y Cra. Laura Mata por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sr. Hugo Méndez por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, el Sr. Pedro Espinosa por Coordinadora de la Construcción del Este y Señores Pedro Porley y Oscar Andrade por el Sindicato Único de la Construcción y Anexos (SUNCA) y hacen constar que:
- Se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al período 1 de Enero de 2007 a 30 de junio de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo cuarto numeral 4.4, del acuerdo suscrito el 9 de octubre de 2006 homologado por Decreto del día 4 de diciembre de 2006.
- En virtud de lo establecido en las citadas actas de acuerdo, los porcentajes de ajuste salarial sobre salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2006 serán las que surgen de la nómina adjunta que se considera parte integrante de esta acta.
- El incremento salarial establecido en en el numeral 1- entrará a regir una vez piblicado en el Diario Oficial.
- La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 01 de enero de 2007, será exigible y pagada conjuntamente con la primer liquidación posterior a la publicación en el Diario Oficial, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72 horas anteriores al pago referido. En caso de que se publique dentro de las referidas 72 horas, el pago de la retroactividad será exigible y pagada con la siguiente liquidación quincenal o mensual según corresponda.
Leída que es fue los comparecientes ratifican y firman.
OPERACIÓN DE PUESTOS DE PEAJES UBICADOS EN RUTAS NACIONALES | |||
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INDICE DE AUMENTO AL 1º DE ENERO 2006 | 1,0499 | ||
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MENSUALES | |||
Salarios básicos o mínimos. | |||
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CATEGORIAS | MONTO BÁSICO | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 6.045,20 |
II | AUXILIAR MANTENIMIENTO | $ | 7.132,62 |
III | CAJERO /A | $ | 7.516,85 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 7.516,85 |
IV | ASISTENTE DE SUPERVISOR | $ | 9.771,15 |
V | SUPERVISOR /A | $ | 15.033,72 |
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JORNALEROS | |||
Jornales básicos o mínimos | |||
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CATEGORÍAS | JORNAL BÁSICO | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 294,17 |
III | CAJERO /A | $ | 315,67 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 315,67 |
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POR HORA | |||
Hora nominales básicas o mínimas | |||
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CATEGORÍAS | HORA BÁSICA | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 36,77 |
III | CAJERO /A | $ | 39,46 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 39,46 |