Ajuste enero 2015
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González, Dr. Raúl Damonte y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje del sexto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en las cláusulas Primera, Quinta y Sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, es fijado en 4,04%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5 % por concepto de inflación proyectada y 1,5 % por concepto de crecimiento (1,025 x 1,015).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de enero de 2015 son los siguientes:
CATEGORIA SALARIO
Ayudante de Gambusero $ 11768
Peón general de cocina $12368
Mozo de barra o mostrador $12368
Gambusero $13182
Sereno Limpiador $12368
Comis de Mozo $11768
Auxiliar Administrativo $12368
Adicionista y/o Cajero $14546
Barman $14546
Mozo de Salón $13182
Ayudante de Cocina $13182
Maitre de hotel $14885
De partida (Cocinero, $14885
Parrillero, Repostero)
Jefe de Cocina $16975
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2014 perciban remuneraciones nominales hasta un 35% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 4.04%.
QUINTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 3,53 %, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5 % por concepto de inflación proyectada y 1% por concepto de crecimiento (1.025 x 1.01).
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados