Ajuste enero 2015

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 15  de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González, Dr. Raúl Damonte y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje del sexto ajuste salarial,  en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en las cláusulas Primera, Quinta y Sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, es fijado en  4,04%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5 % por concepto de inflación proyectada y 1,5 % por concepto de crecimiento (1,025 x 1,015).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de enero de 2015 son los siguientes:

 

CATEGORIA                        SALARIO

Ayudante de Gambusero    $ 11768

Peón general de cocina  $12368

Mozo de barra o mostrador  $12368

Gambusero     $13182

Sereno Limpiador  $12368

Comis de Mozo $11768

Auxiliar Administrativo  $12368

Adicionista y/o Cajero  $14546

Barman   $14546

Mozo de Salón   $13182

Ayudante de Cocina   $13182

Maitre de hotel     $14885

De partida (Cocinero,  $14885

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina    $16975

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2014 perciban remuneraciones nominales hasta un 35% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha,  verán incrementados sus salarios en  4.04%.

QUINTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 3,53 %, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5 % por concepto de inflación proyectada y 1% por concepto de crecimiento (1.025 x 1.01).

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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