Ajuste enero 2015
ACTA : En la ciudad de Montevideo el día 15 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; POR LA PARTE TRABAJADORA: la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge González. POR LA PARTE EMPRESARIAL: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Dr. Raúl Damonte.
HECEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de 2015, es fijado en 7,21%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5% por concepto de crecimiento y 3,05% por concepto de correctivo anual-01.01.14 al 31.12.14- (1.025 x 1.015 x 1.0305).
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia desde el 1º de enero de 2015 son los siguientes:
Planchero de carro $ 12013
Cajero de Carro $12013
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,21% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.