Ajuste enero 2015

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González .

HACEN CONSTAR  QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013,  que regirá a partir del 1º de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2015.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 7,21%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5% por concepto de crecimiento y 3,05 de correctivo anual-01.01.14 al 31.12.14- (1.025 x 1.015 x 1.0305).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de enero de 2015 son los siguientes:

CATEGORIAS   SALARIO

Aprendiz  $10000

Peón de limpieza $12046

Lavacopas   $12046

Mozo Exterior $12046

Sereno Limpiador $12046

Mozo de Mesa  $13180

Mozo mostrador int. $13180

Cafetero  $13180

Mozo mixto  $13180

Aux. Administrativo $13180

Cajero  $14496

Sandwichero  $14496

Minutero/Planchero  $15866

Pizzero   $17237

Cocinero  $17237

Parrillero $17237

Repostero  $17237   

Heladero  $17237

Cocktelero  $17237

Barman  $17237

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,21%  sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2014. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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