Ajuste enero 2015

ACTA. En Montevideo, el cuatro de febrero de 2015, comparecen ante el MTSS (DINATRA) los integrantes del Consejo de Salarios Grupo N° 15, Subgrupo"Ambulancias que realizan traslado de pacientes sin asistencia" representados POR UNA PARTE por el Poder Ejecutivo a través del MTSS – DINATRA,  Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo; POR OTRA PARTE, en representación de los Trabajadores, los Sres. Victor Muniz, Eolo Mendoza y Hector Dos Santos y POR OTRA PARTE, en representación de los Empleadores, Dr. Juan Mailhos;

HACEN CONSTAR

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al sexto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2012.

Que en virtud de lo establecido en la cláusula octava del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 es el siguiente:

1.- Los trabajadores que estén percibiendo los salarios mínimos, recibirán un  incremento del 6,33%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 4,77% por concepto de inflación esperada (encuesta selectiva de expectativas de inflación período enero-junio de 2015), B) 1,35% por concepto del 50% de: Nivel de actividad 2,90%/Nivel de Empleo 0,20% (1,029/1,002)=1,02694 2,69%/2=1,35%), C) 0,135% (10% adicional).

(1,0477*(1,0135+0,00135)= 1,0477*1,1,01485= 6,33% ) 

 

Se determinan los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de enero de 2015:

CATEGORÍA                                                           VALOR HORA

Conductor                                                      $ 92,37

Camillero                                                       $ 66,84

2.- Los  trabajadores que estén percibiendo salarios superiores a los mínimos, recibirán un incremento del 6,18%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:A) 4,77% por concepto de inflación esperada (encuesta selectiva de expectativas de inflación período enero-junio de 2015), B) 1,35% por concepto del 50% de: Nivel de actividad 2,90%/Nivel de Empleo 0,20% (1,029/1,002)=1,02694 2,69%/2=1,35%).

(1,0477*1,0135= 1,0618= 6,18% )

Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.

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