Ajuste Julio 2014
En la ciudad de Montevideo, el veintiocho de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo 03 Servicios de Acompañantes" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, el sector Empleador Dr. Juan Mailhos y por el sector Trabajador: Víctor Muñiz, Eolo Mendoza y Héctor Dos Santos :
HACEN CONSTAR
PRIMERO:Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al quinto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2012.
·Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1°de julio de 2014 es el siguiente:
a) Para los salarios mínimos el ajuste será de un 8,55%(2,5% inflación esperada julio 2014- diciembre 2014; 2% crecimiento y 3,83% correctivo anual): 1,025*1,02*1,0383= 1,0855.
Aplicando el porcentaje de ajuste mencionado, los salarios mínimos a partir del 1°de julio de 2014 son:
CATEGORIA $
Acompañante en Hospital o Sanatorio 56,75 por hora
Acompañante en Domicilio 59,80 por hora
Acompañante Enfermero 66,43 por hora
Promotor de Socios 10835 mensuales
Con respecto al salario del Promotor de Socios se aclara que el mínimo asegurado que antecede refiere a un régimen de labor completa y podrá ser integrado con retribución fija y variable (comisiones) conforme la realidad de cada empresa.
Los trabajadores ocupados en empresas o filiales de empresas nacionales que cuenten con menos de tres mil afiliados, que se contarán de manera independiente en cada filial a tomar en cuenta, percibirán los siguientes salarios mínimos:
CATEGORIA $
Acompañante en Hospital o Sanatorio 53,17 por hora
Acompañante en Domicilio 56,75 por hora
Acompañante Enfermero 66,43 por hora
Los salarios establecidos en este artículo no podrán integrarse con retribuciones que tengan relación con los conceptos de antigüedad o presentismo. Si podrán computarse las partidas de alimentación no gravadas a que hace referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16713.
El pago de los salarios establecidos en este artículo se realizará de conformidad con las tareas efectivamente realizadas (sanatorio o domicilio).
b) Para los salarios por encima de los mimos, el ajuste será de: 7,92%resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: (2,5% inflación esperada julio 2014- diciembre 2014; 1,4% crecimiento y 3,83% correctivo anual): 1,025*1,014*1,0383= 1,0792.
SEGUNDO:De acuerdo a lo establecido en la cláusula decimoséptima del referido convenio, los trabajadores que cumplan su actividad en el período comprendido entre las 22 y las 6 horas percibirán a partir del 1° de julio de 2014 de un 20%. Este complemento se calculará sobre la remuneración vigente del trabajador.
Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad.