Ajuste Julio 2014

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 22  de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López, Julio César Sardeña y Dr. Raúl Damontey Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González y HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar  el segundo ajuste salarial a regir a partir del 1º de julio de 2014,  en aplicación a lo dispuesto en el acta de votación de fecha 26 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015, es fijado en 16%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 3.1 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:

 

CATEGORIA        SALARIO

Pistero/a           $12.681

Garagista           $12.681

Mucamo/a    $12.681

Mucamo/a c/Limpieza     $12.681

Jardinero/a      $12.681

Lavandero/a    $12.681

Planchador/a                                                                                                    $12.681                                                                                                                          

Limpiador/a     $12.681

Mozo/a c/ limpieza     $13.947

Mantenimiento        $13.947

Auxiliar Administrativo/a    $15.342

Telefonista      $15.342

Encargado/a      $16.869

Tenedor/a de Libros    $16.869

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban los salarios nominales mínimos vigentes a esa fecha y hasta un 38% por encima de los mismos,  verán incrementados sus salarios en 16%.

QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios nominales superiores al 38% de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 10%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

Etiquetas