Ajuste Julio 2014
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López, Julio César Sardeña y Dr. Raúl Damontey Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González y HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el segundo ajuste salarial a regir a partir del 1º de julio de 2014, en aplicación a lo dispuesto en el acta de votación de fecha 26 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015, es fijado en 16%.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 3.1 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORIA SALARIO
Pistero/a $12.681
Garagista $12.681
Mucamo/a $12.681
Mucamo/a c/Limpieza $12.681
Jardinero/a $12.681
Lavandero/a $12.681
Planchador/a $12.681
Limpiador/a $12.681
Mozo/a c/ limpieza $13.947
Mantenimiento $13.947
Auxiliar Administrativo/a $15.342
Telefonista $15.342
Encargado/a $16.869
Tenedor/a de Libros $16.869
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban los salarios nominales mínimos vigentes a esa fecha y hasta un 38% por encima de los mismos, verán incrementados sus salarios en 16%.
QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios nominales superiores al 38% de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 10%.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados