Ajuste Julio 2014

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Dr. Raúl Damonte  y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje del quinto ajuste salarial,  en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, es fijado en 8,02%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 3,83% por concepto de correctivo de inflación (período 01.07.13 al 30.06.14), 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1,5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categorías para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:

CATEGORIAS                    SALARIO

Ayudante de Gambusero      $11.311

Peón general de cocina         $11.888

Mozo de barra o mostrador    $11.888

Gambusero       $12.670

Sereno Limpiador       $11.888

Comis de Mozo   $11.311

Auxiliar Administrativo    $11.888

Adicionista y/o Cajero    $13.981

Barman      $13.981

Mozo de Salón     $12.670

Ayudante de Cocina   $12.670

Maitre de hotel     $14.307

De partida (Cocinero,     $14.307

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina    $16.316

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales hasta un 35% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha,  verán incrementados sus salarios en 8,02%.

QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha y de acuerdo a las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido convenio, verán incrementados sus salarios en 7,49%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 3,83% por concepto de correctivo de inflación (período 01.07.13 al 30.06.14), 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1% por concepto de crecimiento.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

Etiquetas