Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Dr. Raúl Damonte y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje del quinto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en las cláusulas quinta y séptima del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, es fijado en 8,02%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 3,83% por concepto de correctivo de inflación (período 01.07.13 al 30.06.14), 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1,5 % por concepto de crecimiento.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categorías para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Ayudante de Gambusero $11.311
Peón general de cocina $11.888
Mozo de barra o mostrador $11.888
Gambusero $12.670
Sereno Limpiador $11.888
Comis de Mozo $11.311
Auxiliar Administrativo $11.888
Adicionista y/o Cajero $13.981
Barman $13.981
Mozo de Salón $12.670
Ayudante de Cocina $12.670
Maitre de hotel $14.307
De partida (Cocinero, $14.307
Parrillero, Repostero)
Jefe de Cocina $16.316
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales hasta un 35% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 8,02%.
QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha y de acuerdo a las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido convenio, verán incrementados sus salarios en 7,49%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 3,83% por concepto de correctivo de inflación (período 01.07.13 al 30.06.14), 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1% por concepto de crecimiento.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.