Ajuste Julio 2014

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 05 "Cadenas de Comidas", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis Gonzlález y Dr. Raúl Damonte  y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre y Jorge González  y HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento en aplicación de lo dispuesto por el Convenio Colectivo de fecha 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula QUINTA , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 es de 7,76% (3,83% por concepto de correctivo del año anterior x 2,5 % por concepto de inflación proyectada y 1,25 % por concepto de crecimiento).

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mensuales nominales mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 05 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:

CATEGORIA                   SALARIO

Auxiliar a Prueba           $10.998

Auxiliar                          $12.314

Entrenador                    $12.628

Coordinador de Área      $13.603

Coordinador de Turno     $15.869

Oficial de Mantenimiento $13.601

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales hasta el 35 % por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha, verán incrementados sus salarios en  7,76 %, por aplicación de los siguientes factores: 3,83% por concepto de correctivo del año anterior x  2,5% por concepto de inflación proyectada x 1,25% por concepto de crecimiento.

QUINTO: De acuerdo a lo establecido en la cláusula SEXTA del referido convenio colectivo, aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigentes a esa fecha,  verán incrementados sus salarios en 7,49 %, por aplicación de los siguientes factores: 3,83% por concepto de correctivo del año anterior x 2,5% por concepto de inflación proyectada x 1% por concepto de crecimiento.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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