Ajuste Julio 2014
ACTA:En la ciudad de Montevideo el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; POR LA PARTE TRABAJADORA: la Sra. Fernanda Aguirre y el Sr. Jorge González; POR LA PARTE EMPRESARIAL: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Dr. Raúl Damonte y el Sr. Julio Pérez en calidad de representante de la Asociación de Permisarios de Carros.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y quinta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014, es fijado en 4,55%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada y 2% por concepto de crecimiento.
TERCERO:Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:
Planchero de carro $11.205
Cajero de Carro $11.205
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y quinta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2014.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.