Ajuste Julio 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 22 de julio de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y José Luis González y el Dr. Raúl Damonte; Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el segundo ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 15 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2014 y hasta el 30 de junio de 2015, es fijado en 14,54%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 3,89% por concepto de correctivo de inflación (período 01.07.13 al 30.06.14), 5% por concepto de inflación proyectada y 5 % por concepto de crecimiento.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12, Subgrupo 08 con vigencia desde el 1º de julio de 2014 son los siguientes:
CATEGORÍAS SALARIO
De partida (cocinero/a) $15.451
Vendedor/a $12.831
Empaquetador/a $12.211
Repartidor/a; Mandadero/a $12.211
Chofer $15.451
Expedicionista $12.848
Encargado/a de Rotisería $17.620
Encargado/a de Depósito $15.451
Sandwichero/a $15.451
Limpiador/a $12.211
Cajero/a $15.098
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban salarios mensuales nominales superiores a los mínimos establecidos y hasta un 40% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 14,54%.
QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2014 perciban remuneraciones nominales por encima del 40 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha y de acuerdo a la cláusula cuarta del referido convenio, verán incrementados sus salarios en 12,36%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 3,89% por concepto de correctivo de inflación (período 01.07.13 al 30.06.14), 5% por concepto de inflación proyectada y 3% por concepto de crecimiento.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados