Ajuste Julio 2015

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 “Hoteles, Restoranes y Bares” Subgrupo 03.1 “Hoteles de Alta Rotatividad” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López, Julio César Sardeña y Dr. Raúl Damonte y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González y HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar  el tercer ajuste salarial a regir a partir del 1º de julio de 2015,  en aplicación a lo dispuesto en el acta de votación de fecha 26 de noviembre de 2013.

SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, es fijado en 16%.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 3.1 con vigencia desde el 1º de julio de 2015 son los siguientes:

CATEGORIA - SALARIO

Pistero/a      $14.710

Garagista     $14.710

Mucamo/a    $14.710

Mucamo/a c/Limpieza    $14.710

Jardinero/a    $14.710

Lavandero/a   $14.710

Planchador/a   $14.710 

Limpiador/a    $14.710

Mozo/a c/ limpieza  $16.179

Mantenimiento  $16.179

Auxiliar Administrativo/a   $17.797

Telefonista  $17.797

Encargado/a  $19.568

Tenedor/a de Libros  $19.568

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban los salarios nominales mínimos vigentes a esa fecha y hasta un 38% por encima de los mismos,  verán incrementados sus salarios en 16%.

QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban salarios nominales superiores al 38% de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 10%.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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