Ajuste Julio 2015
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 13 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 “Hoteles, Restoranes y Bares” Subgrupo 03.1 “Hoteles de Alta Rotatividad” integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López, Julio César Sardeña y Dr. Raúl Damonte y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González y HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el tercer ajuste salarial a regir a partir del 1º de julio de 2015, en aplicación a lo dispuesto en el acta de votación de fecha 26 de noviembre de 2013.
SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en la cláusula cuarta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016, es fijado en 16%.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 3.1 con vigencia desde el 1º de julio de 2015 son los siguientes:
CATEGORIA - SALARIO
Pistero/a $14.710
Garagista $14.710
Mucamo/a $14.710
Mucamo/a c/Limpieza $14.710
Jardinero/a $14.710
Lavandero/a $14.710
Planchador/a $14.710
Limpiador/a $14.710
Mozo/a c/ limpieza $16.179
Mantenimiento $16.179
Auxiliar Administrativo/a $17.797
Telefonista $17.797
Encargado/a $19.568
Tenedor/a de Libros $19.568
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban los salarios nominales mínimos vigentes a esa fecha y hasta un 38% por encima de los mismos, verán incrementados sus salarios en 16%.
QUINTO: Aquellos trabajadores que al 30 de junio de 2015 perciban salarios nominales superiores al 38% de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 10%.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados