Ajuste Julio 2015
ACTA : En la ciudad de Montevideo el día 14 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; POR LA PARTE TRABAJADORA: la Sra. Fernanda Aguirre, el Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. POR LA PARTE EMPRESARIAL: los Sres. Julio Pérez, Daniel Fernández, José Luis González y el Dr. Raúl Damonte.
HECEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera y quinta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2015, es fijado en 4,55%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 2% por concepto de crecimiento.
TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia desde el 1º de julio de 2015 son los siguientes:
Planchero de carro $12.560
Cajero de Carro $12.560
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y quinta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2015.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.