Ajuste Julio 2015
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 14 de julio de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 “Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías”, integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira, Virginia Falero y Alessandra Raso; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González,
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al sexto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, que regirá a partir del 1º de julio de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2015.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en
4,55%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 2% por concepto de crecimiento (1.025 x 1.02).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de julio de 2015 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $10455
Peón de limpieza $12594
Lavacopas $12594
Mozo Exterior $12594
Sereno Limpiador $12594
Mozo de Mesa $13780
Mozo mostrador int. $13780
Cafetero $13780
Mozo mixto $13780
Aux. Administrativo $13780
Cajero $15156
Sandwichero $15156
Minutero/Planchero $16588
Pizzero $18021
Cocinero $18021
Parrillero $18021
Repostero $18021
Heladero $18021
Cocktelero $18021
Barman $18021
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,55% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2015. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.