Ajustes enero 2008

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2008 , reunido el Consejo de salarios del grupo nro. 12" Hoteles, Restoranes y Bares" subgrupo 06 " Otras formas de Servicios de Alimentación y venta de bebidas ( Carros) "  integrado por : Delegados del PE : Lic. Fauto Lancellotti y Dra. Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sr. Julio Pérez y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot.   HACEN CONSTAR QUE:                            

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 26 de setiembre de 2006 .      .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del  de enero de 2008 es del 6,20% (1,0324 por concepto de inflación esperada x 1,029 por concepto de crecimiento x 0,9997 por concepto de correctivo del semestre 1 de julio de 2007 a 31 de diciembre de 2007.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el grupo nro. 12 subgrupo 06 con vigencia desde el 1 de enero de 2008:CATEGORIAS                                          SALARIOPlanchero de carro                                    $4.737                          Cajero de Carro                                         $4.737CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 29 de setiembre de 2006, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,20% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 31 de diciembre de 2007.-No siendo para mas se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicados.-

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