Ajustes enero 2008
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2008, reunido el Consejo de salarios del grupo nro. 12" Hoteles, Restoranes y Bares" subgrupo 07 " Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá " integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y Cr. Juan Rodríguez Anido y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de setiembre de 2006 .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2008 es del 6,04 % (1,0324 por concepto de inflación esperada x 1,0275 por concepto de crecimiento x 0,9997 por concepto de correctivo del semestre 1? de julio de 2007 a 31 de diciembre de 2007).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 con vigencia desde el 1 de enero de 2008:
CATEGORIAS SALARIO
Peón de limpieza $3.942
Lavacopas $3.942
Mozo Exterior $3.942
Sereno Limpiador $3.942
Mozo de Mesa $4.652
Mozo mostrador int. $4.652
Cafetero $4.652
Mozo mixto $4.652
Aux. Administrativo $4.652
Cajero $5.124
Minutero $5.124
Sandwichero $5.124
Planchero $5.124
Pizzero $6.105
Cocinero $6.105
Parrillero $6.105
Repostero $6.105
Heladero $6.105
Cocktelero $6.105
Barman $6.105
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 29 de setiembre de 2006, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,04% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 31 de diciembre de 2007.-
No siendo para mas se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicados.-