Ajustes enero 2008
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2008 , reunido el Consejo de salarios del grupo nro. 12" Hoteles, Restoranes y Bares" subgrupo 08"Rotiserías" integrado por : Delegados del PE :Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y Cr. Juan Rodríguez Anido y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de setiembre de 2006 .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2008 es del 6,20% resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: 1,0324 por concepto de inflación esperada x 1,029 por concepto de crecimiento x 0,9997 por concepto de correctivo del semestre 1 de julio de 2007 al 31 de diciembre de 2007:TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el grupo nro. 12 subgrupo 08 con vigencia desde el 1 de enero de 2008:
CATEGORIAS SALARIODe partida $6.384Vendedor/a $5.302Empaquetador/ a $5.046Repartidor $5.046Chofer $6.384Expedicionista $5.308Encargado de Rotiserías $7.280Encargado de Depósito $6.384 Sandwichero $6.384Limpiador/a $5.046Cajero $6.238CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 29 de setiembre de 2006, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,20% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 31 de diciembre de 2007.-No siendo para mas se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicados.-