Ajustes enero 2009
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 8 de enero de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 03.1 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Hoteles de Alta Rotatividad", integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López y Julio César Sardeña y Delegados de los Trabajadores : Sr. Rodolfo Ferreira. HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 es : 5,58% (1,025% por concepto de inflación esperada para el período 1/1/09 al 30/6/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad", con vigencia desde el 1 de enero de 2009:
CATEGORIAS SALARIO
Pistero $6.033Garagista $6.033Mucama $6.033Mucama c/ limpieza $6.033Jardinero $6.033Lavandera $ 6033Planchadora $6.033Limpiadora $6.033Mozo c/ limpieza $6.636Mantenimiento $ 6636
Auxiliar Administrativo $7.299
Telefonista $7.299Encargado $8.027Tenedor de Libros $8.027
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados