Ajustes enero 2009
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 8 de enero de 2009 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo Nro. 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sr. Rodolfo Ferreira. . HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2009 es : 4,92 % (1,0085% por concepto de correctivo del semestre anterior x 1,025 por concepto de inflación esperada para el período 1/1/09 al 30/6/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,01 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo Nro. 08 con vigencia desde el 1 de enero de 2009:
CATEGORIAS SALARIODe partida $7.130Vendedor/a $5.922Empaquetador/ a $5.636Repartidor $5.636Chofer $7.130Expedicionista $5.929Encargado de Rotiserías $8.131Encargado de Depósito $7.130 Sandwichero $7.130Limpiador/a $5.636Cajero $6.968CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusula quinta y sexta del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,92% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 31 de diciembre de 2008.-Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados