Ajustes enero 2010
ACTA. En Montevideo el día 25 de enero de 2010 se reúne la mesa de negociación salarial del Grupo 9 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS; Sub- Grupos 02-03 Operación de puestos de Peaje ubicados en rutas Nacionales, integrada por las Dras. Flavia Romano, Isabel Suarez y Raquel Cruz Melo y Cra. Laura Mata por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los Sres. Ignacio Otegui por la Cámara de Construcción del Uruguay, Hugo Méndez por la Asociación de Promotores Privados de la Construcción del Uruguay, Ubaldo Camejo por la Liga de la Construcción y Pedro Espinosa por Coordinadora de la Construcción del Este; y los Señores Pedro Porley y Oscar Andrade por el Sindicato Único de la Construcción y Anexos (SUNCA) y hacen constar que:
Se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al período 1º de Enero de 2010 a 31 de diciembre de 2010, en aplicación de lo dispuesto en el artículos cuarto numeral 4.3 y articulo 5, del acuerdo suscrito el 3 de noviembre de 2008 homologado por Decreto 693/008 del día 22 de diciembre de 2008.
En virtud de lo establecido en las citadas actas de acuerdo, los porcentajes de ajuste salarial sobre salarios mínimos vigentes al 31 de diciembre de 2009 serán las que surgen de la nómina adjunta que se considera parte integrante de esta acta.
El incremento salarial establecido en en el numeral 1- entrará a regir una vez publicado en el Diario Oficial.
La retroactividad generada con motivo del aumento a partir del 01 de enero de 2010, será exigible y pagada conjuntamente con la primer liquidación posterior a la publicación en el Diario Oficial, siempre que la referida publicación se efectúe antes de las 72 horas anteriores al pago referido. En caso de que se publique dentro de las referidas 72 horas, el pago de la retroactividad será exigible y pagada con la siguiente liquidación quincenal o mensual según corresponda.
Leída que es fue los comparecientes ratifican y firman.
OPERACIÓN DE PUESTOS DE PEAJES UBICADOS EN RUTAS NACIONALES | |||
MENSUALES | |||
Salarios básicos o mínimos. | |||
CATEGORIAS | MONTO BÁSICO | ||
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE ENERO DE 2010 | 1,1631 | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 10826,10 |
II | AUXILIAR MANTENIMIENTO | $ | 12773,51 |
III | CAJERO /A | $ | 13461,65 |
IIIa | AUXILIAR DE ASISTENCIA EN RUTA/ AUXILIAR DE ATENCIÓN A USUARIOS | $ | 13461,65 |
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE ENERO DE 2010 | 1,1519 | ||
IV | ASISTENTE DE SUPERVISOR | $ | 17.002,93 |
V | SUPERVISOR /A | $ | 26.160,41 |
ASISTENTE DE ATENCIÓN A USUARIOS | $ | 19.500,77 | |
ASISTENTE DE MANTENIMIENTO | $ | 20.868,34 | |
SUPERVISOR DE ASISTENCIA EN RUTA | $ | 32.121,26 | |
SUPERVISOR GENERAL | $ | 35.999,85 | |
SUPERVISOR TÉCNICO | $ | 38.546,06 | |
JORNALEROS | |||
Jornales básicos o mínimos | |||
CATEGORÍAS | JORNAL BÁSICO | ||
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE ENERO DE 2010 | 1,1631 | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 526,80 |
III | CAJERO /A | $ | 565,32 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 565,32 |
POR HORA | |||
Hora nominales básicas o mínimas | |||
CATEGORÍAS | HORA BÁSICA | ||
INDICE DE AUMENTO AL 1º DE ENERO DE 2010 | 1,1631 | ||
I | LIMPIADOR /A | $ | 65,85 |
III | CAJERO /A | $ | 70,64 |
IIIa | AUXILIAR DE SERVICIO AL USUARIO | $ | 70,64 |
El personal que al momento del incremento por equiparación perciba un jornal | |||
superior o igual al nuevo mínimo de su categoría, se aplicarán los Artículos 4 y 5 del convenio | |||
Siendo el porcentaje base aplicable 11,83% (art. 4) |