Ajustes enero 2010
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 03.1 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Hoteles de Alta Rotatividad", integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López y Julio César Sardeña y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es : 5,43 % ( 1,025 % por concepto de inflación esperada para el período 1/01/2010 al 30/06/2010 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector x 0,9985 derivado de la aplicación de la cláusula séptima).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad", con vigencia desde el 1 de enero de 2010:
CATEGORIAS SALARIO
Pistero $ 6794
Garagista $ 6794
Mucama $ 6794
Mucama c/ limpieza $ 6794
Jardinero $ 6794
Lavandera $ 6794
Planchadora $ 6794
Limpiadora $ 6794
Mozo c/ limpieza $ 7473
Mantenimiento $ 7473
Auxiliar Administrativo $8219
Telefonista $8219
Encargado $9039
Tenedor de Libros $ 9039
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados