Ajustes enero 2010

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González, Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sr. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta, sexta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es 5,43 % (1,025 % por concepto de inflación esperada para el período 1/01/2010 al 30/06/2010 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector x 0,9985 derivado de la aplicación de la cláusula séptima).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de enero de 2010:

 

CATEGORIA SALARIO

Ayudante de Gambusero $ 6502

Peón general de cocina $6833

Mozo de barra o mostrador $6833

Gambusero $7283

Sereno Limpiador $6833

Comis de Mozo $6502

Auxiliar Administrativo $6833

Adicionista y/o Cajero $8037

Barman $8037

Mozo de Salón $7283

Ayudante de Cocina $7283

Maitre de hotel $8225

de partida (Cocineros, $8225

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina $9379

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas quinta, sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 5,43 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

 

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