Ajustes enero 2010

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 06 " Otras formas de Servicios de Alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fauto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sr. Julio Pérez y Delegados de los Trabajadores : Sres.Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008. .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es : 3,37% (1,02 por concepto de incremento real de base x 1,015 por concepto de incremento del sector x 0,9985 por aplicación de la cláusula séptima).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro 12 Subgrupo Nro. 06 con vigencia desde el 1 de enero de 2010 son los siguientes:

CATEGORIAS SALARIO

Planchero de carro $5824

Cajero de Carro $ 5824

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas quinta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 3,37% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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