Ajustes enero 2010

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 20 de enero de 2010, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo Nro. 07 "Cafés, Bares, Pubs, Cervecerías, Venta de Pizza y Fainá" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegado de los Trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta, sexta y séptima del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2010 es : 6,90 % (1,02% por concepto de incremento real de base x 1,024 por concepto de incremento según el desempeño del sector x1,025 por concepto de inflación esperada para el período comprendido entre el 1/1/2010 y el 30/6/2010 x 0,9985 por aplicación de la cláusula séptima ).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo Nro. 07 con vigencia desde el 1 de enero de 2010 son los siguientes:

CATEGORIAS SALARIO

Peón de limpieza $5636

Lavacopas $5636

Mozo Exterior $5636

Sereno Limpiador $5636

Mozo de Mesa $ 6166

Mozo mostrador int. $6166

Cafetero $6166

Mozo mixto $6166

Aux. Administrativo $6166

Cajero $6782

Minutero $6782

Sandwichero $6782

Planchero $6782

Pizzero $8063

Cocinero $8063

Parrillero $8063

Repostero $8063

Heladero $8063

Cocktelero $8063

Barman $8063

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas quinta, sexta y sétima del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,90 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2009.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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