Ajustes Enero 2012
En la ciudad de Montevideo, el treinta de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Red de Hogares Sra. Susana Brignoni, Gladys García y Carmen Acosta y Lara, asistidos por la Dra. Analía Oldoine, y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Eolo Mendoza y Hector Dos Santos
HACEN CONSTAR
Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al cuarto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2010.
Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1? de enero de 2012 es el siguiente:
4,55% para los salarios hasta ocho mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 2% por concepto de crecimiento (1,025 x 1,02); .
3,53% para los salarios entre ocho mil uno y diez mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 1% por concepto de crecimiento (1,025x1,01); .
3,01% para los salarios superiores a diez mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 0,5% por concepto de crecimiento (1,025 x 1,005);
El salario mínimo para el sector es de $ 7428 a partir del 1コ de enero de 2012.
De acuerdo a la CLAUSULA NOVENA del referido convenio, a partir del 1コ de enero del 2012, se otorga hasta 3 días pagos al año para todo trabajador/a de la salud en situación de internación en un centro asistencial de hijos menores a cargo, cónyuges y/o trabajadores en unión concubinaria, hecho que deberá ser debidamente documentado. En caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa la licencia será usufructuada por uno sólo de ellos.
De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA PRIMERA del referido convenio, a partir del 1? de enero de 2012 se otorga una prima por presentismo del 5% sobre la remuneración vigente de cada trabajador a aquellos trabajadores que dentro del mes no tengan inasistencias no justificadas ni llegadas tardes.
Leída la presente, las partes firman.