Ajustes Enero 2012

En la ciudad de Montevideo, el treinta de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo No. 15 SALUD Y ANEXOS Subgrupo "Casas de Salud y Residenciales de Ancianos (sin fines de lucro)" integrado por: los Delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo, la delegación Empresarial Red de Hogares Sra. Susana Brignoni, Gladys García y Carmen Acosta y Lara, asistidos por la Dra. Analía Oldoine, y por los Delegados de los Trabajadores: los Sres. Eolo Mendoza y Hector Dos Santos

HACEN CONSTAR

Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al cuarto ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 20 de diciembre de 2010.

  • Que en virtud de lo establecido en la cláusula sexta del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1? de enero de 2012 es el siguiente:

  • 4,55% para los salarios hasta ocho mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 2% por concepto de crecimiento (1,025 x 1,02); .

  • 3,53% para los salarios entre ocho mil uno y diez mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 1% por concepto de crecimiento (1,025x1,01); .

  • 3,01% para los salarios superiores a diez mil pesos nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: A) 2,5% por concepto de inflación esperada y B) 0,5% por concepto de crecimiento (1,025 x 1,005);

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  • El salario mínimo para el sector es de $ 7428 a partir del 1コ de enero de 2012.

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  • De acuerdo a la CLAUSULA NOVENA del referido convenio, a partir del 1コ de enero del 2012, se otorga hasta 3 días pagos al año para todo trabajador/a de la salud en situación de internación en un centro asistencial de hijos menores a cargo, cónyuges y/o trabajadores en unión concubinaria, hecho que deberá ser debidamente documentado. En caso de que ambos padres trabajen en la misma empresa la licencia será usufructuada por uno sólo de ellos.

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  • De acuerdo a la CLAUSULA DECIMA PRIMERA del referido convenio, a partir del 1? de enero de 2012 se otorga una prima por presentismo del 5% sobre la remuneración vigente de cada trabajador a aquellos trabajadores que dentro del mes no tengan inasistencias no justificadas ni llegadas tardes.

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  • Leída la presente, las partes firman.

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