Ajustes Enero 2012

ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 17 de febrero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", Subgrupo Nº 06, "Extracción e Industrialización de Minerales Metálicos, Piedras Preciosas y Semipreciosas; Fábricas de Alhajas, Fantasías, Pulido y Tallado de Piedras Preciosas finas o sintéticas", "Capítulo II: Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: el Dr. Juan José Fraschini, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Manuel López, Francisco Da Silva y Pablo Doyanarte en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

 

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo del 23 de agosto de 2011, se establece que el ajuste salarial correspondiente al 1º de julio de 2011, es el que surge de las siguientes franjas:

Capítulo A: Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría

A los salarios mínimos por categoría vigentes al 30 de junio de 2011, les corresponde a partir del 1º de julio de 2011 un ajuste del  6,9 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 2,5% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período julio 2011 – diciembre 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

b) 3% por concepto de crecimiento.

c) 1,26% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/01/2011-30/06/2011 de 4,71%, y la inflación proyectada para el mismo período de 3,4%).

Procedimiento: 1,025 x 1,03 x 1,0126 = 1,069

 

Capítulo B: Ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos:

A los salarios vigentes al 30 de junio de 2011 les corresponde a partir del 1º de julio de 2011 un ajuste del  4,83 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 2,5% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período julio 2011 – diciembre 2011, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

b) 1% por concepto de crecimiento.

c) 1,26% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/01/2011-30/06/2011 de 4,71%, y la inflación proyectada para el mismo período de 3,4% y ),

Procedimiento: 1,025 x 1,01 x 1,0126 = 1,0483

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo del 23 de agosto de 2011, se procede a fijar el ajuste salarial que rige a partir del 1º de enero de 2012, según las siguientes franjas:

Capítulo A: Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría

Los salarios mínimos por categoría vigentes al 31 de diciembre de 2011, se incrementan a partir del 1º de enero de 2012, en un  11,88 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 7,35% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

b) 3% por concepto de crecimiento;

c) 1,19% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/07/2011-31/12/2011 de 3,72%, y la inflación proyectada para el mismo período de 2,5%).

Procedimiento: 1,0735 x 1,03 x 1,0119 = 1,1188

 

Capítulo B: Ajuste salarial para todos los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos:

Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2011 se incrementan a partir del 1º de enero de 2012, en un  10,8 %, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

a) 7,35% por concepto de inflación esperada (mediana de las expectativa de inflación de los analistas privados para el período enero 2012 – diciembre 2012, que surge de la encuesta de expectativas de inflación realizada por el Banco Central;

b) 2% por concepto de crecimiento;

c) 1,19% por concepto de correctivo (resultante de la diferencia entre la variación real del IPC en el período 1/07/2011-31/12/2011 de 3,72%, y la inflación proyectada para el mismo período de 2,5%).

Procedimiento: 1,0735 x 1,02 x 1,0119 = 1,108

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 06, Capítulo II "Extracción e Industrialización de Piedras Preciosas y Semipreciosas", son los que constan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.

 

CUARTO: Aclaración.

Cabe aclarar que en los casos en los que no se haya aplicado oportunamente el ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011, deberán aplicarse las reliquidaciones correspondientes a todos los rubros (jornales, salario vacacional, licencia, aguinaldo, etc.).

En cualquier caso se establece que en el correr del mes de marzo de 2012 deberán haberse ajustado todos los haberes con los ajustes salariales previstos en esta acta.

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

Ver Anexo

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