Ajustes Enero 2012
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 4 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre,Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Acta de votación de fecha 24 de enero de 2011 .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula primera, literal A e inciso d del literal B, de la referida acta , el porcentaje de aumento salarial es fijado en 6,83% resultante del 2,5 por concepto de inflación esperada x 3 por concepto de recuperación x 1,19 por concepto de correctivo ( 1,025 x 1,03 x 1,0119 ), este regirá a partir del 1 de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012 .
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de enero de 2012 son los siguientes:
CATEGORIA SALARIO
Ayudante de Gambusero $ 8541
Peon general de cocina $ 8977
Mozo de barra o mostrador $ 8977
Gambusero $ 9568
Sereno Limpiador $ 8977
Comis de Mozo $ 8541
Auxiliar Administrativo $ 8977
Adicionista y/o Cajero $ 10557
Barman $ 10557
Mozo de Salón $ 9568
Ayudante de Cocina $ 9568
Maitre de hotel $ 10804
de partida ( Cocineros, $ 10804
Parrillero, Repostero)
Jefe de Cocina $ 12321
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, literal A e inciso d del literal B, del Acta de votación suscripta con fecha 24 de enero de 2011 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,83% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011.-
QUINTO: de acuerdo a la cláusula primera, literal D, por aplicación del criterio de territorialidad, ningún trabajador podrá percibir una remuneración inferior al salario mínimo nominal de la categoría menor de este subgrupo.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados