Ajustes Enero 2012

ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de enero de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 " Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confiteria sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES :Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Cr. Fernando Mier; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

 

HACEN CONSTAR QUE :

 

PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al tercer ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011.

SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 13,71%; éste regirá a partir del 1ºde enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 , con vigencia de 1º de enero de 2012 son los siguientes :

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Aprendiz $7200

Peón de limpieza $8171

Lavacopas $8171

Mozo Exterior $8171

Sereno Limpiador $8171

Mozo de Mesa $8941

Mozo mostrador int. $8941

Cafetero $8941

Mozo mixto $8941

Aux. Administrativo $8941

 

Cajero $9832

Minutero $9832

Sandwichero $9832

Planchero $9832

Pizzero $11691

Cocinero $11691

Parrillero $11691

Repostero $11691

Heladero $11691

Cocktelero $11691

Barman $11691

 

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, cuarta y quinta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 13,71% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011. Esta cláusula no comprende a aquellos trabajadores a que refiere la cláusula quinta de esta acta.

QUINTO: Para aquellos trabajadores que perciben salarios que están un 15 % por encima de los mínimos establecidos , el incremento salarial será del 8,60% sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2011, resultante del 2,5% de inflación esperada , un 2,5% de incremento y un 3,37% por concepto de correctivo (1,025 x 1,025 x 1,0337).

 

Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

 

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