Ajustes Enero 2012
ACTA : En la ciudad de Montevideo, el día 4 de enero de 2012 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 " Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confiteria sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO : Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES :Sres. Daniel Fernández, José Luis González y el Cr. Fernando Mier; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES : Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE :
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al tercer ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011.
SEGUNDO:En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, segunda, cuarta y quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 13,71%; éste regirá a partir del 1ºde enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 07 , con vigencia de 1º de enero de 2012 son los siguientes :
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $7200
Peón de limpieza $8171
Lavacopas $8171
Mozo Exterior $8171
Sereno Limpiador $8171
Mozo de Mesa $8941
Mozo mostrador int. $8941
Cafetero $8941
Mozo mixto $8941
Aux. Administrativo $8941
Cajero $9832
Minutero $9832
Sandwichero $9832
Planchero $9832
Pizzero $11691
Cocinero $11691
Parrillero $11691
Repostero $11691
Heladero $11691
Cocktelero $11691
Barman $11691
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, cuarta y quinta del Convenio Colectivo suscripto con fecha 25 de febrero de 2011, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 13,71% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2011. Esta cláusula no comprende a aquellos trabajadores a que refiere la cláusula quinta de esta acta.
QUINTO: Para aquellos trabajadores que perciben salarios que están un 15 % por encima de los mínimos establecidos , el incremento salarial será del 8,60% sobre su salario nominal vigente al 31 de diciembre de 2011, resultante del 2,5% de inflación esperada , un 2,5% de incremento y un 3,37% por concepto de correctivo (1,025 x 1,025 x 1,0337).
Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.