Ajustes Enero 2012
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 4 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González y Cr. Fernendo Mier; y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, correspondiente al cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 2 de diciembre de 2010 .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusulas primera y tercera del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 5,6% ( 2,5% por concepto de inflación esperada y 3% por concepto de crecimiento ). Este regirá a partir del 1º de enero de 2012 y hasta el 30 de junio de 2012.-
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 08 con vigencia desde el 1 de enero de 2012 son :
CATEGORIAS SALARIO
De partida ( cocinero) $ 10441
Vendedor/a $ 8670
Empaquetador/a $ 8252
Repartidor/Mandadero $ 8252
Chofer $ 10441
Expedicionista $ 8682
Encargado de Rotiserías $ 11906
Encargado de depósito $ 10441
Sandwichero $ 10441
Limpiador/a $ 8252
Cajero $ 10202
Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos e la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y tercera del referido Convenio suscripto con fecha 2 de diciembre de 2010 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento inferior al 5,6% sobre sus remuneraciones nominales vigente al 31 de diciembre de 2011.
Leida que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicado.