Ajustes Enero 2013
ACTA. En Montevideo, el 15 de enero de 2013 comparecen ante la DINATRA los integrantes del Consejo de Salarios del Grupo Nº 15, Subgrupo"Casas de Salud y Hogares de Ancianos sin fines de lucro", en representación del Poder Ejecutivo por el Dr. Nelson Díaz, Lic. Fausto Lancellotti y Lic. Laura Torterolo; en representación de los Trabajadores, los Sres. Victor Muniz y Eolo Mendoza; en representación de los Empleadores la Sra. Susana Brignoni, asistida por la Dra. Analía Oldoine.
HACEN CONSTAR
PRIMERO: Que se procede a fijar el incremento salarial correspondiente al segundo ajuste acordado en el convenio suscrito por las partes el 14 de noviembre de 2014.
Que en virtud de lo establecido en la clausula tercera del acuerdo referido, el porcentaje de aumento salarial que regirá para todos los trabajadores del sector, a partir del 1º de enero de 2013 es el siguiente:
4,04% para los salarios de hasta $ 10.000 nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2,5% por concepto de inflación esperada (centro de la banda del BCU para el semestre enero-junio 2013, b) 1,5% por concepto de crecimiento.
3,78% para los salarios entre $ 10.001 y $ 15.000 nominales, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2,5% por concepto de inflación esperada (centro de la banda del BCU para el semestre enero-junio 2013, b) 1,25% por concepto de crecimiento.
3,53% para los salarios de $ 15.001 nominales en adelante, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a) 2,5% por concepto de inflación esperada (centro de la banda del BCU para el semestre enero-junio 2013, b) 1% por concepto de crecimiento.
Se determina el salario mínimo de este subgrupo a partir del 1º de enero de 2013: $ 8265.
SEGUNDO: De conformidad con la cláusula décima del referido acuerdo, a partir del 1º de enero de 2013, se otorga un prima por presentismo del 8% sobre la remuneración vigente de cada trabajador a aquellos trabajadores que dentro del mes no tengan inasistencias no justificadas ni llegadas tardes.
TERCERO: A partir del 1º de enero y de acuerdo a la cláusula décimo primera, se establece un régimen de trabajo de cinco días trabajados y uno de descanso.
Leída la presente, las partes firman en señal de conformidad ocho ejemplares del mismo tenor.