Ajustes Enero 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 4 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 03"Aparatos eléctricos y electrónicos, electrodomésticos; equipos, aparatos de radio, televisión y comunicación, instrumentos médicos, ópticos y de precisión. Máquinas de oficina, contabilidad y de informática. Reparación de efectos personales y enseres domésticos, excepto los comprendidos en el Grupo Nº10 (comercio en general)",del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello,Por la Delegación Empresarial: elSr. Héctor de los Santos y el Dr. Gonzalo Irrazábal en representación de AFAEE,Por la Delegación de los Trabajadores:los Sres. Alexis Toledo, Hebert Riera, Leonel Riccardi, Elizabeth Montes de Oca, Luis Álvarez, Adolfo Machado y Gimena Trillo en representación de la UNTMRA,quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo segundo, literal ii., del acta de votación de Consejo de Salarios suscrita el día 18 de diciembre de 2012.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo segundo, literal ii., de la referida acta, el porcentaje de aumento salarial para los salariosmínimos nominales del sector  por categoría (y solamente éstos)vigentes al 31 de diciembre de 2012, es el resultante de la aplicación de los siguientes conceptos, siguiendo el procedimiento indicado y según corresponda en cada caso:

a) 1% por concepto de adelanto de correctivo de inflación esperada para el período que va desde el 1º de julio de 2012 al 30 de junio de 2013, (el que será descontado en oportunidad de la aplicación del correctivo de inflación del período en el ajuste del 1º de julio de 2013);

b) 1,5% por concepto de crecimiento real aplicable únicamente a los salarios que, luego de recibir el componente anterior, queden por debajo de los $70 la hora (o $14.000 para los mensuales).

TERCERO:Salarios mínimos: Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2013 son los que se detallan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman siete ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

[Ver Anexo]

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