Ajustes Enero 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo I"Talleres mecánicos, chapa y pintura" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Soc. Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: los Sres. Norberto Franciulli, Carlos Satragno y Marcos Maneiro, Por la Delegación de los Trabajadores: los Sres. Carlos Clavijo, Gustavo Lubara, Damian García y las Sras. Daniela Durán y Rosmary Olivera en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el artículo séptimo del Convenio de Consejo de Salarios suscrito el día 25 de julio de 2011.

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en el artículo séptimo del referido convenio, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2012 serán ajustados al 1º de enero de 2013 según las siguientes franjas:

 

a) Ajuste salarial para los salarios mínimos por categoría: surge de la acumulación de los siguientes ítems:

          i) 4,02% por concepto de inflación esperada (que surge de la mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación de analistas privados realizada por el BCU) para el período que abarca del 1/01/2013 al 30/06/2013,

          ii) por concepto de crecimiento, los porcentajes diferenciales por categoría que se desprenden de la tabla adjunta.

Consecuente con el cálculo de ambos factores los incrementos resultantes, de mayor a menor son: 8.18% (4% crec.), 7.66% (3.5% crec.), 7.14% (3% crec.), 6.62% (2.5% crec.), 6.10% (2% crec.), 5.58% (1.5% crec.) y 5.06% (1% crec.).

 

Los salarios mínimos nominales por categoría vigentes a partir del 1º de enero de 2013 y que surgen de la aplicación de estos porcentajes, son los que se detallan en el anexo adjunto y que forma parte integrante de la presente acta.

 

b) Ajuste salarial para los trabajadores que perciban salarios superiores a los mínimos:

5,06 %para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 1 y 2;

5,58 %para los trabajadores cuyas categorías estén comprendidas en los Grupos 3, 4, 5, 6, 7 y Aprendices.

Dichos porcentajes surgen de la aplicación de los siguientes ítems:

           i) 4,02 % por concepto de inflación esperada (que surge de la mediana de la encuesta selectiva de expectativas de inflación de analistas privados realizada por el BCU) para el período que abarca del 1/01/2013 al 30/06/2013,

          ii) por concepto de crecimiento: 1% para las categorías comprendidas en los Grupos 1 y 2; y 1,5% para las categorías restantes.-

 

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

[Ver Anexo]

 

 

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