Ajustes Enero 2013

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 23 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 8, Subgrupo 05, Capítulo II"Empresas de Auxilio Mecánico Automotríz" del Consejo de Salarios del Grupo Nº 8 "Industria de Productos metálicos, maquinaria y equipos", comparecen: Por la Delegación del Poder Ejecutivo: la Dra. Andrea Custodio y la Soc.Maite Ciarniello, Por la Delegación Empresarial: el Dr. Mario San Cristóbaly la Lic. Silvana Saravia, Por la Delegación de los Trabajadores: las Sras. Daniela Durán y Rosmary Olivera y los Sres. Carlos Clavijo, Gustavo Lubara y Damián García en representación de la UNTMRA, quienes convienen dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al ajuste salarial del mes de enero de 2013, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el día 3 de febrero de 2011, y prórroga de fecha 13 de junio de 2012 en la órbita del Consejo de Salarios del sector.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, capítulo A, numeral 2, de la referida prórroga del Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, para los trabajadores que perciban salarios nominales hasta los $29.999, es del6,31%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A)  0,693% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de julio 2012 - 31 de diciembre de 2012, de 3,21%, y la proyectada para el mismo período, de 2,5%);

B)  2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/01/13 a 30/06/13);

C)  3% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,00693 x 1,025 x 1,03 = 1,0631

TERCERO:En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta, capítulo C, numeral 2, del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2013, para los trabajadores que perciban salarios nominales iguales o superiores a los $30.000, es del4,24%, resultante de la acumulación de los siguientes conceptos:

A)  0,693% de correctivo (resultante de la diferencia entre la inflación efectivamente registrada en el período 1º de julio de 2012 - 31 de diciembre de 2012, de 3,21 %, y la proyectada para el mismo período, de 2,5%);

B)  2,5% por concepto de inflación esperada (período 1º/01/13 a 30/06/13);

C)  1% por concepto de crecimiento.

Procedimiento: 1,00693 x 1,025 x 1,01 = 1,0424

CUARTO:Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 8, Subgrupo 05 Capítulo II con vigencia desde el 1º de enero de 2013, serán los que surgen del anexo que se adjunta y que forma parte integrante de la presente acta.-

QUINTO: De acuerdo a lo establecido por la cláusula séptima, "Disposiciones Generales" de la referida prórroga del Convenio, se procede a actualizar los viáticos:

Cuando al trabajador se le asigne tareas a una distancia entre 100 y 199 kilómetros del lugar del auxilio, se le abonara un viático de $215; para el caso de que la distancia sea entre 200 y 299 kilómetros, dicho viático será de $252; si la distancia fuera de 300 kilómetros o mas dicho viático será de $412. Pasados los 450 kilómetros de distancia de auxilio, el trabajador pernoctará y volverá al otro día, correspondiéndole viático de 2 días.

Leída que les fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

    Ajuste correspondiente al 1º de julio de 2011 Ajuste 1/1/2012 Ajuste 1/7/2012 Ajuste 1/1/2013
    1,0785   1,0683 1,0725 1,0631
CARGOS OPERARIOS        
Grupo salarial Categoría Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/03/11 $ por jornal  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/07/11 $ por jornal  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/12 $ por jornal  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/07/12 $ por jornal  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/13 $ por jornal 
Grupo 1 Operario Práctico 551 594 635 681  
  Limpiador de local de trabajo 724
Grupo 2 Lavador 622 671 717 769  
  Expendedor de combustible 818
  Lavador de autos de socios  
Grupo 3 Operario mantenimiento de edificio 701 756 808 866  
  Sereno de estacionamiento 921
  Maniobrista  
Grupo 4 Gomero  851 918 981 1052  
  Engrasador 1118
  Largador  
Grupo 5 A Auxiliador mecánico de pista 746 805 860 922 980
Grupo 5 B Auxiliador mecánico de vía pública (o Auxiliador de 1era.) Alineador de vehículos 852 919 982 1053 1119
Grupo 5 C Chapista de automóviles 1023 1103 1178 1264  
  Operario técnico de mantenimiento  
  Electricista automotríz  1344
  Pintor automotríz  
  Mecánico automotríz   
  Carrocero  
             
             
             
            1,0631
CARGOS ADMINISTRATIVOS        
Grupo salarial Categoría Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/11 $ por mes  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/07/11 $ por mes  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/12 $ por mes  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/07/12 $ por mes  Salario Mínimo nominal  a partir de 1º/01/13 $ por mes 
Grupo 1 Telefonista Central 12815 13821 14765 15835  
  Telefonista o Auxiliar  de Call Center 16835
  Sereno  
  Vendedor de servicios  
Grupo 2 Auxiliar de 3era. 13130 14161 15128 16225  
  Cajero de 2da.  17249
Grupo 3 Cajero de 1era. 14012 15112 16144 17315  
  Radio Operador-Telefonista de auxilio 18407
Grupo 4 A Aux. de atención al socio 14305 15428 16482 17677  
  Aux. de informática 18792
  Aux. de 2da.  
  Aux. de adquisiciones  
Grupo 4 B Inspector de siniestros de vehículos 17010 18345 19598 21019 22345
Grupo 5 Analista programador 17578 18958 20253 21721  
  Inspector de servicios  
  Instructor 23092
  Auxiliar de 1era.  
Grupo 6 Secretaría de Gerencia Gral. 21121 22779 24335 26099 27746

 

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