Ajustes Enero 2013

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2013, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nro 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Pensiones", integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Cr. Fernando Mier y  Dr. Raúl Damonte. Delegados de los Trabajadores : Sres. Fernanda Aguirre . Jorge González y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula cuarta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de enero de 2013 es : 3,01 % ( 1,025 % por concepto de inflación esperada  x 1,005 por concepto de crecimiento ).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Subgrupo Nro 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Pensiones" con vigencia desde el 1 de enero de 2013 :

 

CATEGORIAS                     SALARIO

Peon General o Limpiador    $ 9206

Sereno                               $ 9677

Encargado                          $ 10516

CUARTO: aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012  perciban remuneraciones nominales hasta el 35 % por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 3,01 % .

QUINTO: para el caso de aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012  perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 2,5 % .

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

 

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