Ajustes Enero 2013
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Dr. Raúl Damonte y el Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se deja constancia que existió un error de redacción en el Convenio firmado en fecha 13 de noviembre de 2012, cláusula Quinta , las partes ratifican que corresponde realizar el ajuste de fecha 1 de enero de 2013 y por tanto, se procede a fijar el porcentaje de incremento vigente a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013.
SEGUNDO: Por tanto, se fija el ajuste salarial en 4,04 % ( entendiendo las partes que el incremento salarial de enero de 2013 sigue las mismas pautas fijadas en la cláusula Quinta para los demás ajustes ) .
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de enero de 2013 son los siguientes:
CATEGORIA SALARIO
Ayudante de Gambusero $ 9392
Peón general de cocina $ 9871
Mozo de barra o mostrador $ 9871
Gambusero $ 10521
Sereno Limpiador $ 9871
Comis de Mozo $ 9392
Auxiliar Administrativo $ 9871
Adicionista y/o Cajero $ 11609
Barman $11609
Mozo de Salón $10521
Ayudante de Cocina $10521
Maître de hotel $11880
De partida (Cocinero, $11880
Parrillero, Repostero)
Jefe de Cocina $13548
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 perciban remuneraciones nominales hasta un 35 % por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 4,04 %.
QUINTO: Para el caso de aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 3,53 %.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados