Ajustes Enero 2013

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2012, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Dr. Raúl Damonte y  el Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

 

HACEN CONSTAR QUE:

 

PRIMERO: Se deja constancia que existió un error de redacción en el Convenio firmado en fecha 13 de noviembre de 2012, cláusula Quinta ,  las partes ratifican que corresponde realizar el ajuste de fecha 1 de enero de 2013 y por tanto, se procede a fijar el porcentaje de incremento vigente a partir del 1 de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013.

SEGUNDO: Por tanto, se fija el ajuste salarial en 4,04 % ( entendiendo las partes que el incremento salarial de enero de 2013 sigue las mismas pautas fijadas en la cláusula Quinta para los demás ajustes ) .

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de enero de 2013 son los siguientes:

 

CATEGORIA               SALARIO

Ayudante de Gambusero    $ 9392

Peón general de cocina      $ 9871

Mozo de barra o mostrador  $ 9871

Gambusero    $ 10521

Sereno Limpiador   $  9871

Comis de Mozo     $ 9392

Auxiliar Administrativo   $ 9871

Adicionista y/o Cajero  $ 11609

Barman   $11609

Mozo de Salón  $10521

Ayudante de Cocina    $10521

Maître de hotel    $11880

De partida (Cocinero, $11880

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina   $13548

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012  perciban remuneraciones nominales hasta un 35 % por encima  de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 4,04 %.

QUINTO: Para el caso de aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2012  perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha , los mismos verán incrementados sus salarios en 3,53 %.

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

 

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