Ajustes Enero 2013
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Dr. Raúl Damonte y Cr. Fernendo Mier; y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 2 de diciembre de 2010 .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusulas primera y tercera del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 5,57 % ( 2,5 por concepto de inflación esperada y 3% por concepto de crecimiento ). Este regirá a partir del 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013.-
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 08 con vigencia desde el 1 de enero de 2013 son :
CATEGORIAS SALARIO
De partida ( cocinero) $ 11879
Vendedor/a $ 9864
Empaquetador/a $ 9388
Repartidor/Mandadero $ 9388
Chofer $ 11879
Expedicionista $ 9878
Encargado de Rotiserías $ 13546
Encargado de depósito $ 11879
Sandwichero $ 11879
Limpiador/a $ 9388
Cajero $ 11607
Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos e la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y tercera del referido Convenio suscripto con fecha 2 de diciembre de 2010 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento inferior al 5,57 % sobre sus remuneraciones nominales vigente al 31 de diciembre de 2012.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicado.