Ajustes Enero 2013

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de enero de 2013, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Dra. Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Dr. Raúl Damonte y Cr. Fernendo Mier; y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira

 

HACEN CONSTAR QUE:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de fecha 2 de diciembre de 2010 .

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusulas primera y tercera del Convenio referido, el porcentaje de aumento salarial es fijado en  5,57 % ( 2,5 por concepto de inflación esperada y 3% por concepto de crecimiento ). Este regirá a partir del 1º de enero de 2013 y hasta el 30 de junio de 2013.-

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 08 con vigencia desde el 1 de enero de 2013 son :

 

CATEGORIAS       SALARIO

 

De partida ( cocinero)  $ 11879

Vendedor/a    $ 9864

Empaquetador/a   $ 9388

Repartidor/Mandadero $ 9388

Chofer   $ 11879

Expedicionista   $ 9878

Encargado de Rotiserías  $ 13546

Encargado de depósito $ 11879

Sandwichero  $ 11879

Limpiador/a   $ 9388

Cajero $ 11607

 

Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos e la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera y tercera del referido Convenio suscripto con fecha 2 de diciembre de 2010 , ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento inferior al  5,57 % sobre sus remuneraciones nominales vigente al 31 de diciembre de 2012.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicado.

 

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