Ajustes Enero 2014
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González, Dr. Raúl Damonte y el Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira y HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje del cuarto ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.
SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, es fijado en 4,04%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1,5 % por concepto de crecimiento.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de enero de 2014 son los siguientes:
CATEGORIA SALARIO
Ayudante de Gambusero $10.471
Peón general de cocina $11.005
Mozo de barra o mostrador $11.005
Gambusero $11.729
Sereno Limpiador $11.005
Comis de Mozo $10.471
Auxiliar Administrativo $11.005
Adicionista y/o Cajero $12.943
Barman $12.943
Mozo de Salón $11.729
Ayudante de Cocina $11.729
Maitre de hotel $13.245
De partida (Cocinero, $13.245
Parrillero, Repostero)
Jefe de Cocina $15.105
CUARTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2013 perciban remuneraciones nominales hasta un 35% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 4,04%.
QUINTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2013 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 3,53%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1% por concepto de crecimiento.