Ajustes Enero 2014

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ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 15  de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; Delegados Empresariales: los Sres. Daniel Fernández, José Luis González, Dr. Raúl Damonte y  el Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sra. Fernanda Aguirre y Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira y HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje del cuarto ajuste salarial,  en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito el 13 de noviembre de 2012.

SEGUNDO: En consecuencia de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, es fijado en 4,04%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1,5 % por concepto de crecimiento.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1º de enero de 2014 son los siguientes:

CATEGORIA                   SALARIO

Ayudante de Gambusero   $10.471

Peón general de cocina   $11.005

Mozo de barra o mostrador  $11.005

Gambusero    $11.729

Sereno Limpiador  $11.005

Comis de Mozo   $10.471

Auxiliar Administrativo  $11.005

Adicionista y/o Cajero $12.943

Barman     $12.943

Mozo de Salón  $11.729

Ayudante de Cocina  $11.729

Maitre de hotel  $13.245

De partida (Cocinero,  $13.245

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina  $15.105

CUARTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2013 perciban remuneraciones nominales hasta un 35% por encima de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha,  verán incrementados sus salarios en 4,04%.

QUINTO: Aquellos trabajadores que al 31 de diciembre de 2013 perciban remuneraciones nominales por encima del 35 % de los salarios mínimos nominales mensuales vigente a esa fecha, verán incrementados sus salarios en 3,53%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada y 1% por concepto de crecimiento.

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