Ajustes Enero 2014

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ACTA : En la ciudad de Montevideo el día 15 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios el Grupo 12 " Hoteles, Restoranes y Bares " subgrupo 06 "Otras formas de servicios de alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado POR EL PODER EJECUTIVO:  Dras. Virginia Sequeira y  Virginia Falero; POR LA PARTE TRABAJADORA : la Sra. Fernanda Aguirre, el Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira. POR LA PARTE EMPRESARIAL : los Sres.  Daniel Fernández, José Luis González ,el Cr. Fernando Mier y el Dr. Raúl Damonte.

HECEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación a lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18  de marzo de 2013.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, es fijado en   7,46%, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5% por concepto de crecimiento y 3,29% por concepto de correctivo anual.

TERCERO: Por consiguiente, los salarios mínimos por categoría para el Grupo 12 subgrupo 06 con vigencia  desde el 1º de enero de 2014 son los siguientes:

 

Planchero de carro  $10.717

 

Cajero de Carro  $10.717

 

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,46% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2013.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firma seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

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