Ajustes Enero 2014
ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González, el Cr. Fernando Mier y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, que regirá a partir del 1º de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 7,46 %, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5% por concepto de crecimiento y 3,29% por concepto de correctivo anual.
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de enero de 2014 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Aprendiz $7.920
Peón de limpieza $10.747
Lavacopas $10.747
Mozo Exterior $10.747
Sereno Limpiador $10.747
Mozo de Mesa $11.759
Mozo mostrador int. $11.759
Cafetero $11.759
Mozo mixto $11.759
Aux. Administrativo $11.759
Cajero $12.933
Sandwichero $12.933
Minutero/Planchero $14.155
Pizzero $15.378
Cocinero $15.378
Parrillero $15.378
Repostero $15.378
Heladero $15.378
Cocktelero $15.378
Barman $15.378
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,46% sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.