Ajustes Enero 2014

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ACTA: En la ciudad de Montevideo, el día 15 de enero de 2014, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 12 subgrupo 07 "Cafés, Bares, pubs, cervecerías, venta de pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de elaboración y heladerías", integrado por REPRESENTANTES DEL PODER EJECUTIVO: Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; REPRESENTANTES EMPRESARIALES: Sres. Daniel Fernández, José Luis González, el Cr. Fernando Mier y Dr. Raúl Damonte; REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Sra. Fernanda Aguirre, Sr. Jorge González y el Dr. Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR  QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el incremento correspondiente al tercer ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013,  que regirá a partir del 1º de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas primera, quinta y sexta del referido Convenio Colectivo, el porcentaje de aumento salarial es fijado en 7,46 %, en virtud de la aplicación de los siguientes factores: 2,5% por concepto de inflación proyectada, 1,5% por concepto de crecimiento y 3,29% por concepto de correctivo anual.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12, Subgrupo Nº 07, a partir del 1º de enero de 2014 son los siguientes:

CATEGORIAS     SALARIO

Aprendiz      $7.920

Peón de limpieza    $10.747

Lavacopas    $10.747

Mozo Exterior   $10.747

Sereno Limpiador   $10.747

Mozo de Mesa   $11.759

Mozo mostrador int.   $11.759

Cafetero    $11.759

Mozo mixto   $11.759

Aux. Administrativo  $11.759

Cajero    $12.933    

Sandwichero    $12.933

Minutero/Planchero  $14.155

Pizzero    $15.378

Cocinero   $15.378

Parrillero   $15.378

Repostero   $15.378   

Heladero  $15.378

Cocktelero  $15.378

Barman  $15.378

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula primera, quinta y sexta del Convenio Colectivo suscrito con fecha 18 de marzo de 2013, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,46%  sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 31 de diciembre de 2014. Esta cláusula no comprende a la categoría Aprendiz que se rige por el Salario Mínimo Nacional.

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.

 

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