Ajustes julio 2007

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 17 de enero de 2007 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 12" Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nº 05  "Cadenas de Comidas",  integrado por : Delegadas del Poder Ejecutivo : Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sr.Daniel Fernández y Cr. Rodriguez Anido  y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot.   HACEN CONSTAR QUE:                            

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 28 de setiembre de 2006.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2007 es :

A) Para quienes están percibiendo salarios por encima de la escala mínima : 3,82 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a)-  2,93 % por concepto de inflación esperada . b)- 1,5 % por concepto de crecimiento. c)- 0,9938  % por concepto de correctivo del semestre 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006.B) Para quienes están percibiendo los salarios de la escala mínima: 4,33 % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a)-  2,93 % por concepto de inflación esperada . b)- 2 % por concepto de crecimiento. c)- 0,9938 % por concepto de correctivo del semestre 1º de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nº 12 Subgrupo Nº 05 con vigencia desde el 1º de enero de 2007 son los siguientes:

CATEGORIA                              SALARIOAuxiliar a Prueba                         $ 4415Auxiliar                                        $ 4944Entrenador                                   $ 5070Coordinador de Area                   $ 5462Coordinnador de Turno               $ 6370Oficial de Mantenimiento           $ 5462

CUARTO: No siendo para más se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicados.-

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