Ajustes julio 2007

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 26  de julio de 2007 , reunido el Consejo de salarios del grupo nro. 12" Hoteles, Restoranes y Bares" subgrupo 06 " Otras formas de Servicios de Alimentación y venta de bebidas ( Carros) "  integrado por : Delegados del PE : Lic. Fauto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sr.Dinora López y Julio Pérez y Delegado de los Trabajadores : Sr. Héctor Masseilot.   HACEN CONSTAR QUE:                            

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al tercer ajuste salarial , en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 26 de setiembre de 2006 .      .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en las cláusulas quinta y sexta del referido convenio , el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1º de julio de 2007 es del 7,55  % resultante de la acumulación de los siguientes conceptos: a)-  2,86 % por concepto de inflación esperada . b)- 2 % por concepto de crecimiento. c)-  2,51     % por concepto de correctivo del semestre 1º de enero de 2007 a 30 de junio de 2007.

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el grupo nro. 12 subgrupo 06 con vigencia desde el 1º de julio de 2007:CATEGORIAS                                          SALARIOPlanchero de carro                                    $  4460Cajero de Carro                                         $ 4460CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas sexta y séptima del convenio colectivo suscripto con fecha 29 de setiembre de 2006, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 7,55% sobre sus remuneraciones líquidas vigentes al 30 de junio de 2007.-No siendo para mas se labra la presente que se firma en lugar y fecha antes indicados.-

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