Ajustes julio 2009

Ajustes julio 2009

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares", Subgrupo Nro 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Pensiones", integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández y Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores : Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es : 6,81 % (1,0116 por concepto de correctivo x 1,025 por concepto de inflación esperada para el período 1/7/09 al 31/12/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Subgrupo Nro 03 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Pensiones" con vigencia desde el 1 de julio de 2009:

CATEGORIAS SALARIO

Peon General o Limpiador $ 6166

Sereno $ 6481

Encargado $ 7044

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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