Ajustes julio 2009

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 03.1 "Otros Establecimientos de Alojamiento: Hoteles de Alta Rotatividad", integrado por : Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sres. Marcelo Lavoreiro, César López y Julio César Sardeña y Delegados de los Trabajadores : Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

 

HACEN CONSTAR QUE:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es : 6,81 % (1,0116 por concepto de correctivo x 1,025% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/09 al 31/12/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 03.1 "Hoteles de Alta Rotatividad", con vigencia desde el 1 de julio de 2009:

 

CATEGORIAS SALARIO

 

Pistero $ 6444

Garagista $ 6444

Mucama $ 6444

Mucama c/ limpieza $ 6444

Jardinero $ 6444

Lavandera $ 6444

Planchadora $ 6444

Limpiadora $ 6444

Mozo c/ limpieza $ 7088

Mantenimiento $ 7088

  • Auxiliar Administrativo $7796

Telefonista $7796

Encargado $8574

Tenedor de Libros $ 8574

 

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

 

Etiquetas