Ajustes julio 2009

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009 , reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 04 "Restoranes, Parrilladas y Cantinas" integrado por: Delegados del Poder Ejecutiva: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero, Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González,Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sr. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

 

HACEN CONSTAR QUE:

 

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.

 

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es : 6,81 % (1,0116 por concepto de correctivo x 1,025% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/09 al 31/12/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,025 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).

 

 

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo 04 con vigencia desde el 1 de julio de 2009:

 

CATEGORIA SALARIO

Ayudante de Gambusero $ 6167

Peon general de cocina $6481

Mozo de barra o mostrador $6481

Gambusero $6908

Sereno Limpiador $6481

Comis de Mozo $6167

Auxiliar Administrativo $6481

Adicionista y/o Cajero $7623

Barman $7623

Mozo de Salón $6908

Ayudante de Cocina $6908

Maitre de hotel $7801

de partida ( Cocineros, $7801

Parrillero, Repostero)

Jefe de Cocina $8896

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusula quinta y sexta del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,81 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2009.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cinco ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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