Ajustes julio 2009
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 16 de julio de 2009, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 06 " Otras formas de Servicios de Alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fauto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sr. Julio Pérez y Delegados de los Trabajadores : Sres.Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008. .
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es : 6,21 % (1,0116 por concepto de correctivo x 1,05 por concepto de inflación esperada para el período 1/7/09 al 30/6/10 ).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro 12 Subgrupo Nro. 06 con vigencia desde el 1 de julio de 2009 son los siguientes:
CATEGORIAS SALARIO
Planchero de carro $ 5634
Cajero de Carro $ 5634
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en la cláusula sexta del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 6,21 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2009.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados