Ajustes julio 2009
ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 1 de julio de 2009 , reunido el Consejo de Salarios del Grupo nro. 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo Nro. 08 "Rotiserías" integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fausto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero; Delegados Empresariales: Sres. Daniel Fernández, José Luis González , Ledo Silva y Cr. Fernando Mier y Delegados de los Trabajadores: Sres. Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira. .
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al segundo ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2009 es : 4,36 % ( 1,0031 por concepto de correctivo previsto en el Convenio Colectivo x 1,025% por concepto de inflación esperada para el período 1/7/09 al 31/12/09 x 1,005 por concepto de crecimiento real de base x 1,01 por concepto de crecimiento según el desempeño del sector).
TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro. 12 Subgrupo Nro. 08 con vigencia desde el 1 de julio de 2009:
CATEGORIAS SALARIO
De partida $ 7441
Vendedor/a $ 6180
Empaquetador/ a $ 5882
Repartidor $ 5882
Chofer $ 7441
Expedicionista $ 6188
Encargado de Rotiserías $ 8486
Encargado de Depósito $7441
Sandwichero $ 7441
Limpiador/a $ 5882
Cajero $ 7272
CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusula quinta y sexta del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 4,36 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2009.-
Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados