Ajustes Julio 2010

 

 

ACTA- En la ciudad de Montevideo, el día 26 de julio de 2010, reunido el Consejo de salarios del Grupo Nro 12 "Hoteles, Restoranes y Bares" Subgrupo 06 " Otras formas de Servicios de Alimentación y venta de bebidas ( Carros )", integrado por: Delegados del Poder Ejecutivo: Lic. Fauto Lancellotti y Dras. Virginia Sequeira y Virginia Falero. Delegados Empresariales: Sr. Julio Pérez y Delegados de los Trabajadores : Sres.Fernanda Aguirre y Rodolfo Ferreira.

HACEN CONSTAR QUE:

PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al quinto ajuste salarial, en aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008. .

SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula primera, quinta y sexta del referido convenio, el porcentaje de aumento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2010 es : 3, 6 % ( 2,5% por concepto de inflación proyectada para el semestre julio- diciembre 2010 más 1,13 % por concepto de correctivo ).

TERCERO: Por consiguiente los salarios mínimos por categoría para el Grupo Nro 12 Subgrupo Nro. 06 con vigencia desde el 1 de julio de 2010 son los siguientes:

CATEGORIAS SALARIO

Planchero de carro $ 6034

Cajero de Carro $ 6034

CUARTO: Sin perjuicio de los salarios mínimos nominales establecidos en la presente acta y de acuerdo a lo indicado en las cláusulas primera, quinta y sexta del convenio colectivo suscripto con fecha 6 de noviembre de 2008, ningún trabajador del sector podrá percibir un aumento salarial inferior al 3,6 % sobre sus remuneraciones nominales vigentes al 30 de junio de 2010.-

Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados

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